sábado, 13 de mayo de 2017

CONCEPTO DE DELITO Y CRITICA.- TEORIA DEL DELITO.- MTRA. MARÍA DEL ROCIÓ GONZÁLEZ RAMOS

ALUMNO: ERICK CHRISTOPHER BERNAL PONCE
MATRICULA: 79046
GRUPO: CV11
MATERIA: TEORIA DEL DELITO
DOCENTE ASESOR: MTRA. MARÍA DEL ROCIÓ GONZÁLEZ RAMOS
TAREA 1
PLAYAS DE ROSARITO, B.C., MÉXICO A 11 DE MAYO DEL 2017







CONCEPTO DE DELITO Y CRITICA.

El Delito como ente jurídico ha sido objeto de diversos cuestionamientos y acepciones, al igual que sus elementos discutidos conforme a la Teoría del delito, que si bien es creado en base a una realidad establecida por la experiencia fáctica, no es sino una respuesta y creación del hombre a fin de regular las diversas relaciones entre seres humanos dotados de conciencia y voluntad de sus actos, pues de otra forma las conductas moral y socialmente inadecuadas resultarían tácitamente aceptadas, pues lo que no está prohibido está permitido, lo cual representaría un gran peligro para la sociedad, pues no existiría un mecanismo coercitivo para detener dichas conductas y por lo tanto no habría un orden social.

El delito es la figura jurídica creada por el Estado como respuesta al fenómeno social de la delincuencia por la cual se sancionan actos positivos o negativos externamente realizados y que son prohibidos por las leyes penales respectivas por constituir infracciones a los bienes jurídicos tutelados por dichas leyes.
El delito es una figura creada por el Derecho por lo que si bien el conjunto de conductas antisociales o desviadas son un hecho (ente de hecho) se requiere de un ente de derecho que pueda accionar como mecanismo estatal castigador de tales conductas.
A pesar de que el Código Penal Federal contempla actualmente una definición de delito expresándolo en términos textuales de la siguiente manera: “…Delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales.-…”, es la Teoría del delito quien a través de juristas o “científicos del derecho” integran un concepto amplio del mismo, conformado por elementos y características provenientes de diversas corrientes y escuelas, como por ejemplo la doctrina causalista y finalista que dan enfoques diferentes respecto a los elementos integradores del delito.


Por su parte Muñoz Conde y García nos expresa que la Dogmática jurídica-penal reconoce al delito en relación a:
1.- El delito como juicio de desvalorización de la conducta ilegal. (antijuricidad)
2.- El delito como juicio sobre el autor del delito (imputabilidad).
Por último, Francisco Carrara nos expresa que el delito es la infracción de la ley del estado, promulgada para proteger la seguridad de la ciudadanía, derivada de un acto externo del hombre (positivo o negativo) moralmente imputable y políticamente dañoso.

En conclusión se puede representar al delito como un mecanismo de orden social creado por el estado para proteger a la ciudadanía de las conductas antisociales socialmente consideradas como graves en virtud de que violan o agreden a los bienes jurídicos que el Derecho Penal cataloga como importantes para la sociedad, y que requiere como presupuesto una conducta que independientemente de su contenido o finalidad reúna elementos como la tipicidad, la antijuricidad y la culpabilidad para que pueda ejercerse punibilidad por las autoridades competentes en virtud de haber reunido los elementos para su sanción correspondiente conforme a las leyes respectivas.




















BIBLIOGRAFIA:

LECTURA 1 (1). pdf [2017, mayo 12]

Ortiz Pascual. (1931). CÓDIGO PENAL FEDERAL. [Documento en línea]. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/9_070417.pdf

Dr. Enrique Diaz Aranda. (Dr. Instituto de Investigaciones jurídicas de la UNAM).(2016). Video 1 Delito, comentario. [video]. 

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