CONCEPTO DE DELITO Y CRITICA.- TEORIA DEL DELITO.- MTRA. MARÍA DEL ROCIÓ GONZÁLEZ RAMOS
ALUMNO: ERICK CHRISTOPHER BERNAL PONCE
MATRICULA: 79046
GRUPO: CV11
MATERIA: TEORIA DEL DELITO
DOCENTE ASESOR: MTRA. MARÍA DEL ROCIÓ
GONZÁLEZ RAMOS
TAREA 1
PLAYAS DE ROSARITO, B.C., MÉXICO A 11 DE MAYO
DEL 2017
CONCEPTO
DE DELITO Y CRITICA.
El Delito como ente jurídico ha sido
objeto de diversos cuestionamientos y acepciones, al igual que sus elementos
discutidos conforme a la Teoría del delito, que si bien es creado en base a una
realidad establecida por la experiencia fáctica, no es sino una respuesta y
creación del hombre a fin de regular las diversas relaciones entre seres
humanos dotados de conciencia y voluntad de sus actos, pues de otra forma las
conductas moral y socialmente inadecuadas resultarían tácitamente aceptadas,
pues lo que no está prohibido está permitido, lo cual representaría un gran
peligro para la sociedad, pues no existiría un mecanismo coercitivo para
detener dichas conductas y por lo tanto no habría un orden social.
El delito es la figura jurídica creada
por el Estado como respuesta al fenómeno social de la delincuencia por la cual
se sancionan actos positivos o negativos externamente realizados y que son
prohibidos por las leyes penales respectivas por constituir infracciones a los
bienes jurídicos tutelados por dichas leyes.
El
delito es una figura creada por el Derecho por lo que si bien el conjunto de
conductas antisociales o desviadas son un hecho (ente de hecho) se requiere de
un ente de derecho que pueda accionar como mecanismo estatal castigador de
tales conductas.
A pesar de que el Código Penal Federal contempla
actualmente una definición de delito expresándolo en términos textuales de la
siguiente manera: “…Delito es el acto u omisión que sancionan
las leyes penales.-…”, es la Teoría del delito quien a través de juristas o
“científicos del derecho” integran un concepto amplio del mismo, conformado por
elementos y características provenientes de diversas corrientes y escuelas,
como por ejemplo la doctrina causalista y finalista que dan enfoques diferentes
respecto a los elementos integradores del delito.
Por su parte Muñoz Conde y García
nos expresa que la Dogmática jurídica-penal reconoce al delito en relación a:
1.- El delito como juicio de
desvalorización de la conducta ilegal. (antijuricidad)
2.- El delito como juicio sobre el autor
del delito (imputabilidad).
Por último, Francisco
Carrara nos expresa que el delito es la infracción de la ley del estado,
promulgada para proteger la seguridad de la ciudadanía, derivada de un acto
externo del hombre (positivo o negativo) moralmente imputable y políticamente
dañoso.
En conclusión se puede
representar al delito como un mecanismo de orden social creado por el estado
para proteger a la ciudadanía de las conductas antisociales socialmente
consideradas como graves en virtud de que violan o agreden a los bienes
jurídicos que el Derecho Penal cataloga como importantes para la sociedad, y
que requiere como presupuesto una conducta que independientemente de su
contenido o finalidad reúna elementos como la tipicidad, la antijuricidad y la
culpabilidad para que pueda ejercerse punibilidad por las autoridades
competentes en virtud de haber reunido los elementos para su sanción
correspondiente conforme a las leyes respectivas.
BIBLIOGRAFIA:
LECTURA 1 (1). pdf [2017, mayo
12]
Ortiz Pascual. (1931). CÓDIGO PENAL FEDERAL. [Documento
en línea]. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/9_070417.pdf
Dr. Enrique Diaz Aranda. (Dr. Instituto de Investigaciones jurídicas de
la UNAM).(2016). Video 1 Delito, comentario. [video].
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