sábado, 27 de mayo de 2017

CUADRO COMPARATIVO Y DIFERENCIAS ENTRE EL PANDILLERISMO Y LA ASOCIACION DELICTIVA.

ALUMNO: ERICK CHRISTOPHER BERNAL PONCE
MATRICULA: 79046
GRUPO: CV11
MATERIA: TEORIA DEL DELITO
DOCENTE ASESOR: MTRA. MARÍA DEL ROCÍO GONZÁLEZ RAMOS
TAREA 14
PLAYAS DE ROSARITO, B.C., MÉXICO A 24 DE MAYO DEL 2017








Introducción.

Existen diversas formas de participación en el delito, la asociación delictuosa es una de ellas e incluso el pertenecer a una asociación de tal carácter constituye una conducta delictiva, a diferencia de la figura del pandillerismo que suele considerarse como una reunión que no persigue un fin común de manera permanente sino que por medio de actos que no requiere ni presumen una preparación exhaustiva para cometer un delito, algunas personas se reúnen ocasionalmente para cometer actos de violencia y crueldad contra las personas con el fin de cometer ilícitos menores o delitos como daño en propiedad ajena, hurtos, riñas callejeras, etc., por lo que no deben de confundirse los términos, ni mucho menos con la muchedumbre que en masa comete delitos en los que se ven involucradas personas de diferentes razas, culturas, edades.
















[1]PANDILLERISMO
El pandillerismo es la reunión ocasional de personas que sin tener un objetivo de delinquir de manera permanente comete ilícitos y delitos no considerados como graves, y que por lo regular comparten un sentido de pertenencia, aquí podemos englobar a las bandas que muestran conductas desviadas.
Suelen cometer delitos no graves o enfocados a la cuestión patrimonial: hurtos, robos, daño en propiedad ajena, allanamiento de morada, etc.

ASOCIACION DELICTUOSA
Es toda una organización de tres o más personas que comparte un fin que es la comisión de uno o varios delitos que se consideran graves y que los cometen de manera permanente o con motivo de su forma de vida antisocial.
Los delitos que pudieran cometer serían: homicidios, trata de personas, narcotráfico, fraudes grandes, etc.


DIFERENCIAS ENTRE EL PANDILLERISMO Y LA ASOCIACION DELICTUOSA
PANDILLERISMO
ASOCIACION DELICTUOSA
Reunión ocasional.
Unión permanente.
Sin un fin específico.
Fin específico de delinquir (lucro).
Grupo sin elementos jerárquicos (por lo regular solo existe un jefe de la banda).
Organización (estructura sólida y jerarquía delimitada).
Cometen delitos menores como: Hurtos, daño en propiedad ajena.
Cometen delitos graves como: trata de personas, fraudes masivos, narcotráfico, homicidios múltiples.
La pertenencia a tales grupos no constituye en sí un delito.
La simple pertenencia a una asociación delictuosa constituye un delito.
Estrato social bajo por lo regular.
Si un estrato social específico.

Asociaciones delictuosas y pandillerismo.

El Código Penal Federal establece:
“Artículo 164.- Al que forme parte de una asociación o banda de tres o más personas con propósito de delinquir, se le impondrá prisión de cinco a diez años y de cien a trescientos días multa.
“Artículo 164 Bis.- Cuando se cometa algún delito por pandilla, se aplicará a los que intervengan en su comisión, hasta una mitad más de las penas que les correspondan por el o los delitos cometidos. Se entiende por pandilla, para los efectos de esta disposición, la reunión habitual, ocasional o transitoria, de tres o más personas que sin estar organizadas con fines delictuosos, cometen en común algún delito.”















Conclusión.

La línea que divide la asociación delictuosa del pandillerismo es grande, puesto que en la primera existe una verdadera organización cuyos miembros comparten un fin determinado que es cometer delitos por lo regular graves y que transgreden los bienes jurídicos más valiosos en la sociedad, mientras que el pandillerismo no es una actividad rutinaria de delito, sino que el delito se forma de una idea casual en donde sin llegar a tener ese fin de delinquir se atropellan algunos bienes jurídicos en la sociedad.






















BIBLIOGRAFIA:

Ortiz Pascual. (1931). CÓDIGO PENAL FEDERAL. [Documento en línea]. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/9_070417.pdf


LECTURA 8.pdf. [2017, mayo 24]





[1]Las Asociaciones delictuosas son grupos integrados por 3 o más personas organizadas para delinquir, son asociaciones ilícitas y solo el hecho de formar parte de ellas se considera un delito.” IEU. (2017). Pg. 9

sábado, 13 de mayo de 2017

CONCEPTO DE DELITO Y CRITICA.- TEORIA DEL DELITO.- MTRA. MARÍA DEL ROCIÓ GONZÁLEZ RAMOS

ALUMNO: ERICK CHRISTOPHER BERNAL PONCE
MATRICULA: 79046
GRUPO: CV11
MATERIA: TEORIA DEL DELITO
DOCENTE ASESOR: MTRA. MARÍA DEL ROCIÓ GONZÁLEZ RAMOS
TAREA 1
PLAYAS DE ROSARITO, B.C., MÉXICO A 11 DE MAYO DEL 2017







CONCEPTO DE DELITO Y CRITICA.

El Delito como ente jurídico ha sido objeto de diversos cuestionamientos y acepciones, al igual que sus elementos discutidos conforme a la Teoría del delito, que si bien es creado en base a una realidad establecida por la experiencia fáctica, no es sino una respuesta y creación del hombre a fin de regular las diversas relaciones entre seres humanos dotados de conciencia y voluntad de sus actos, pues de otra forma las conductas moral y socialmente inadecuadas resultarían tácitamente aceptadas, pues lo que no está prohibido está permitido, lo cual representaría un gran peligro para la sociedad, pues no existiría un mecanismo coercitivo para detener dichas conductas y por lo tanto no habría un orden social.

El delito es la figura jurídica creada por el Estado como respuesta al fenómeno social de la delincuencia por la cual se sancionan actos positivos o negativos externamente realizados y que son prohibidos por las leyes penales respectivas por constituir infracciones a los bienes jurídicos tutelados por dichas leyes.
El delito es una figura creada por el Derecho por lo que si bien el conjunto de conductas antisociales o desviadas son un hecho (ente de hecho) se requiere de un ente de derecho que pueda accionar como mecanismo estatal castigador de tales conductas.
A pesar de que el Código Penal Federal contempla actualmente una definición de delito expresándolo en términos textuales de la siguiente manera: “…Delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales.-…”, es la Teoría del delito quien a través de juristas o “científicos del derecho” integran un concepto amplio del mismo, conformado por elementos y características provenientes de diversas corrientes y escuelas, como por ejemplo la doctrina causalista y finalista que dan enfoques diferentes respecto a los elementos integradores del delito.


Por su parte Muñoz Conde y García nos expresa que la Dogmática jurídica-penal reconoce al delito en relación a:
1.- El delito como juicio de desvalorización de la conducta ilegal. (antijuricidad)
2.- El delito como juicio sobre el autor del delito (imputabilidad).
Por último, Francisco Carrara nos expresa que el delito es la infracción de la ley del estado, promulgada para proteger la seguridad de la ciudadanía, derivada de un acto externo del hombre (positivo o negativo) moralmente imputable y políticamente dañoso.

En conclusión se puede representar al delito como un mecanismo de orden social creado por el estado para proteger a la ciudadanía de las conductas antisociales socialmente consideradas como graves en virtud de que violan o agreden a los bienes jurídicos que el Derecho Penal cataloga como importantes para la sociedad, y que requiere como presupuesto una conducta que independientemente de su contenido o finalidad reúna elementos como la tipicidad, la antijuricidad y la culpabilidad para que pueda ejercerse punibilidad por las autoridades competentes en virtud de haber reunido los elementos para su sanción correspondiente conforme a las leyes respectivas.




















BIBLIOGRAFIA:

LECTURA 1 (1). pdf [2017, mayo 12]

Ortiz Pascual. (1931). CÓDIGO PENAL FEDERAL. [Documento en línea]. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/9_070417.pdf

Dr. Enrique Diaz Aranda. (Dr. Instituto de Investigaciones jurídicas de la UNAM).(2016). Video 1 Delito, comentario. [video]. 



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