domingo, 4 de junio de 2017

CLASIFICACION DEL HOMICIDIO.- TEORIA DEL DELITO.- IEU.



ALUMNO: ERICK CHRISTOPHER BERNAL PONCE
MATRICULA: 79046
GRUPO: CV11
MATERIA: TEORIA DEL DELITO
DOCENTE ASESOR: MTRA. MARÍA DEL ROCÍO GONZÁLEZ RAMOS
TAREA 16
PLAYAS DE ROSARITO, B.C., MÉXICO A 01 DE JUNIO DEL 2017






Introducción.

La privación injustificada de la vida de otra persona es penada a través de la figura del homicidio, el cual puede resultar de diferentes acciones aunque también por la omisión de cuidado o auxilio hacia una persona que necesita asistencia pues se encuentra en peligro de perder la vida, este delito presenta diversas variantes, así tenemos homicidios que aumentan o disminuyen la pena considerando sí se cometen bajo situaciones provechosas para el sujeto activo, o bien determinando la participación tanto del agresor como de la víctima para poder descubrir quién es el provocador y quien el provocado, así como el grado de provocación del delito, además se atienden otras circunstancias subjetivas como el dolo o la culpa que pudiera inferir dicho sujeto activo en la comisión del delito, aunque hay causas justificadoras y de inculpabilidad del delito que pudieran relevar de la responsabilidad al inculpado en su caso, el consentimiento de la víctima para que se le prive de la vida pudiera no ser excluyente del delito, pues antes que todo el Estado protegerá a uno de los bienes jurídicos más importantes (quizás el más importante): la vida.









[1]CLASIFICACION DEL HOMICIDIO

1.- HOMICIDIO SIMPLE DOLOSO: Es el obrar con la intención de privar la vida de otro y sin que medie premeditación, alevosía, ventaja o traición.
A.- HOMICIDIO SIMPLE DOLOSO POR ACTO: Es el delito cometido por medio de un acto positivo o movimiento corporal que produce el resultado material de privar de la vida a otro.
B.- HOMICIDIO SIMPLE DOLOSO POR OMISION: Es el realizar una conducta pasiva por medio de la cual se priva de la vida a otro, resulta del abandono u omisión de auxilio.
       I.        POR OMISION SIMPLE: Consiste en una conducta de no hacer que deriva de la omisión de auxilio o abandono de quienes lo necesiten. Por ejemplo: la omisión de auxilio de un atropellado.
     II.        POR COMISION POR OMISION: Consiste en no brindar asistencia o ayuda a quienes lo necesiten cuando se tiene el deber de hacerlo con motivo de una comisión o encargo especial. Por ejemplo: el no alimentar a un hijo menor de edad.
Código Penal para el Estado de Baja California:
“ARTÍCULO 124.- Punibilidad de homicidio simple.- Al que prive de la vida a otro se le impondrá de ocho a quince años de prisión.”

2.-HOMICIDIOS CALIFICATIVOS ATENUADOS: Figuran como atenuantes del delito de homicidio.
A.- HOMICIDIO EN RIÑA: Es el cometido siempre que resulte de una contienda o agresión física y no de palabra, siempre que se genere de manera espontánea o no planeada entre dos sujetos que se encuentren en igualdad de condiciones. Para la [2]fijación de la pena se tomará en cuenta quien es el provocador y quien el provocado y el grado de tal provocación.
B.- HOMICIDIO EN DUELO: Es el que se comete como resultado de una pelea previo desafío, reto y que contempla una planeación anticipada de la misma, donde las partes conocen las reglas y los medios con los que se enfrentan.
Código Penal para el Estado de Baja California:
“ARTÍCULO 125.- Homicidio en riña.- Al que prive de la vida a otro en riña, se le impondrá de seis a doce años de prisión.-… “

3.- HOMICIDIO-SUICIDIO: Se presenta propiamente como instigación al suicidio, cuando una persona a través de medios psicológicos convence a otra de quitarse la vida, o bien puede presentarse cuando una persona priva de la vida a otro que dio su consentimiento para ello, esto último puede realizarse también haciendo uso de la violencia, lo que puede agravar la pena correspondiente.
Código Penal para el Estado de Baja California:
ARTÍCULO 131.- Tipo y punibilidad.- Al que instigue o ayude a otro para que se prive de la vida, se le impondrá prisión de dos a ocho años, si el suicidio se consumare. Si el suicidio no se consuma, por causas ajenas a la voluntad del que instiga o ayuda, pero se causan lesiones, se le impondrá de uno a seis años de prisión. Si no se causan éstas, la pena será de seis meses a cuatro años de prisión.-…Si la persona a quien se instiga o ayuda al suicidio fuere menor de edad o no tuviere capacidad de comprender la relevancia de su conducta o de determinarse de acuerdo a esa comprensión, la pena aplicable será la correspondiente al homicidio calificado.”

4.- HOMICIDIO CULPOSO: Es aquel que se comete con motivo de la imprudencia, impericia o negligencia de alguien que descuidando un deber produce el resultado típico.

[3]5.- HOMICIDIO CALIFICADO AGRAVADO: Es el homicidio en el que pueden concurrir una o varias circunstancias que por razones especiales agravan dicho delito.
A.- HOMICIDIO CON PREMEDITACION, es aquel que se comete con plena previsión del resultado típico, producto de una planeación meditada y anticipada.
B.- HOMICIDIO CON ALEVOSIA, es aquel que se comete haciendo uso de la acechanza de los actos de a quien se priva de la vida, y que sorprende a la víctima sin darle la oportunidad de rechazar o repeler el ataque que hubiera evitado el deceso ni le da la oportunidad de huir.
C.- HOMICIDIO CON VENTAJA: Se comete cuando intervienen ciertas circunstancias como que el sujeto activo tenía superioridad en fuerza, se encontraba parado y la víctima caída, tenía armas más potentes que dicha víctima o mayor destreza en aquellas, cuando debilita la defensa de la víctima.
D.- HOMICIDIO CON TRAICION: Es el homicidio que se comete aprovechándose el activo de una situación generadora de confianza como lo es la amistad o cercanía haciendo el homicidio algo inesperado e imprevisto por tales circunstancias.
Código Penal para el Estado de Baja California:
“ARTÍCULO 126.- Homicidio calificado.- Se impondrá de veinte a cincuenta años de prisión al responsable de homicidio calificado previsto en el artículo 147.”

6.- HOMICIDIOS EN RELACION DEL PARENTESCO O RELACION: Es el homicidio cometido entre parientes por consanguinidad o por afinidad, siempre que haya conocimiento de la existencia de dichas relaciones.
I.- POR PARENTESCO:
A.- PARRICIDIO: Es el homicidio cometido por un descendiente hacia un ascendiente sea natural o legítimo.
B.- FILICIDIO: Es el homicidio cometido por un ascendiente hacia un descendiente o con quien tenga parentesco consanguíneo en línea recta. Considerada como una ampliación del infanticidio.
[4]C.- FRATRICIDIO: Es el privar de la vida a un hermano.
Código Penal para el Estado de Baja California:
“ARTÍCULO 127.- Parentesco consanguíneo.- Al que dolosamente prive de la vida a cualquier ascendiente o descendiente consanguíneo en línea directa, o a su hermano, con conocimiento de ese parentesco, se le impondrá de veinte a cincuenta años de prisión.”

II.- POR RELACION:
D.- CONYUGICIDIO Y UXORICIDIO: Es la privación de la vida a un cónyuge.
E.- CONYUGICIDIO IMPROPIO: Es la privación de la vida de una mujer a su cónyuge varón
F.- UXORICIDIO: Es la privación de la vida de un cónyuge varón hacia su mujer.
Código Penal para el Estado de Baja California:
“ARTÍCULO 128.- Parentesco no consanguíneo.- Al que dolosamente prive de la vida de su cónyuge, concubinario o concubina, adoptante o adoptado, con conocimiento de ese parentesco o relación, se le impondrá de dieciséis a treinta años de prisión.”

7.- FEMINICIDIO: Consiste en privar de la vida a una o varias mujeres por razones de Genero mencionadas y tipificadas en la legislación penal
Código Penal para el Estado de Baja California:
“ARTÍCULO 129.- FEMINICIDIO… A quien cometa el delito de feminicidio se le impondrá una sanción de veinte a a cincuenta años de prisión, además de una multa de 200 a 500 días de salario mínimo vigente-…Además de las sanciones descritas en el presente artículo, el sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio.”


Conclusión.

El homicidio es uno de los crímenes más graves para el Estado, pues podemos observar en la legislación penal que puede llegar a ser penalizado hasta con cincuenta años de cárcel, además existen circunstancias y condiciones particulares que permiten alcanzar esa pena, como pudieran ser el parentesco consanguíneo en línea recta o por afinidad o relacionado al estado civil, en donde por cuestiones de protección de la familia como institución núcleo de la sociedad el Estado procura su sanción conforme a la Ley, aunque por otro lado tenemos ciertas circunstancias en las que en razón de que la presunta víctima tiene la conciencia de que pudiera provocarse un delito con motivo de su actuación, cuestión que es considerada para atenuar o disminuir la pena al sujeto activo, pero siempre que objetivamente se compruebe el grado y la forma de participación de cada una de las partes que componen a la pareja penal, finalmente existen diversos formas de denominar al delito de homicidio pero de una u otra forma debe ser sancionado este crimen que atenta contra uno de los derechos naturales más importantes para toda sociedad: la vida.






REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS:

Rodriguez, M. A. (2015). LECTURA 10.pdf

H. Congreso del Estado de Baja California Secretaría de Servicios Parlamentarios Coordinación de Editorial y Registro Parlamentario.  (1989). CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.  Recuperado de: http://www.congresobc.gob.mx/Parlamentarias/TomosPDF/Leyes/TOMO_V/Codpenal_07NOV2016.pdf




[1]
“La conducta que produce antijurídicamente la muerte de una persona, cualquiera que sean sus características (edad, sexo, profesión, cultura, raza, condiciones económicas, sociales, etc.), la muerte es causada por un hombre (sujeto activo) y que en muchas de las veces es con el uso de violencia”. Rodríguez, M. A. (2015). LECTURA 10. Pg. 2.
[2] “En el homicidio habrá antijuridicidad cuando al privarse de la vida a otro ser humano, este hecho sea contrario al derecho, esto es, que no esté amparado por una causa de justificación”. Rodríguez, M. A. (2015). LECTURA 10. Pg. 3.
[3]El Código Penal no señala una penalidad específica para el delito de homicidio culposo pero en su artículo 60 se pone de manifiesto que la pena será menor que la del delito de homicidio simple doloso. Rodríguez, M. A. (2015). LECTURA 10. Pg. 8.
[4] “La esencia de la ventaja consiste en una situación de tal superioridad que el agresor no corra ningún riesgo al realizar su conducta delictiva, de manera que la agresión implica casi necesariamente la muerte del pasivo, sin riesgo alguno para el activo, lo cual justifica que esta conducta en condiciones de un total y absoluto desequilibrio, se sanciona con una pena mayor que el homicidio simple intencional”. Rodríguez, M. A. (2015). LECTURA 10. Pg. 8  y 9.

sábado, 27 de mayo de 2017

CUADRO COMPARATIVO Y DIFERENCIAS ENTRE EL PANDILLERISMO Y LA ASOCIACION DELICTIVA.

ALUMNO: ERICK CHRISTOPHER BERNAL PONCE
MATRICULA: 79046
GRUPO: CV11
MATERIA: TEORIA DEL DELITO
DOCENTE ASESOR: MTRA. MARÍA DEL ROCÍO GONZÁLEZ RAMOS
TAREA 14
PLAYAS DE ROSARITO, B.C., MÉXICO A 24 DE MAYO DEL 2017








Introducción.

Existen diversas formas de participación en el delito, la asociación delictuosa es una de ellas e incluso el pertenecer a una asociación de tal carácter constituye una conducta delictiva, a diferencia de la figura del pandillerismo que suele considerarse como una reunión que no persigue un fin común de manera permanente sino que por medio de actos que no requiere ni presumen una preparación exhaustiva para cometer un delito, algunas personas se reúnen ocasionalmente para cometer actos de violencia y crueldad contra las personas con el fin de cometer ilícitos menores o delitos como daño en propiedad ajena, hurtos, riñas callejeras, etc., por lo que no deben de confundirse los términos, ni mucho menos con la muchedumbre que en masa comete delitos en los que se ven involucradas personas de diferentes razas, culturas, edades.
















[1]PANDILLERISMO
El pandillerismo es la reunión ocasional de personas que sin tener un objetivo de delinquir de manera permanente comete ilícitos y delitos no considerados como graves, y que por lo regular comparten un sentido de pertenencia, aquí podemos englobar a las bandas que muestran conductas desviadas.
Suelen cometer delitos no graves o enfocados a la cuestión patrimonial: hurtos, robos, daño en propiedad ajena, allanamiento de morada, etc.

ASOCIACION DELICTUOSA
Es toda una organización de tres o más personas que comparte un fin que es la comisión de uno o varios delitos que se consideran graves y que los cometen de manera permanente o con motivo de su forma de vida antisocial.
Los delitos que pudieran cometer serían: homicidios, trata de personas, narcotráfico, fraudes grandes, etc.


DIFERENCIAS ENTRE EL PANDILLERISMO Y LA ASOCIACION DELICTUOSA
PANDILLERISMO
ASOCIACION DELICTUOSA
Reunión ocasional.
Unión permanente.
Sin un fin específico.
Fin específico de delinquir (lucro).
Grupo sin elementos jerárquicos (por lo regular solo existe un jefe de la banda).
Organización (estructura sólida y jerarquía delimitada).
Cometen delitos menores como: Hurtos, daño en propiedad ajena.
Cometen delitos graves como: trata de personas, fraudes masivos, narcotráfico, homicidios múltiples.
La pertenencia a tales grupos no constituye en sí un delito.
La simple pertenencia a una asociación delictuosa constituye un delito.
Estrato social bajo por lo regular.
Si un estrato social específico.

Asociaciones delictuosas y pandillerismo.

El Código Penal Federal establece:
“Artículo 164.- Al que forme parte de una asociación o banda de tres o más personas con propósito de delinquir, se le impondrá prisión de cinco a diez años y de cien a trescientos días multa.
“Artículo 164 Bis.- Cuando se cometa algún delito por pandilla, se aplicará a los que intervengan en su comisión, hasta una mitad más de las penas que les correspondan por el o los delitos cometidos. Se entiende por pandilla, para los efectos de esta disposición, la reunión habitual, ocasional o transitoria, de tres o más personas que sin estar organizadas con fines delictuosos, cometen en común algún delito.”















Conclusión.

La línea que divide la asociación delictuosa del pandillerismo es grande, puesto que en la primera existe una verdadera organización cuyos miembros comparten un fin determinado que es cometer delitos por lo regular graves y que transgreden los bienes jurídicos más valiosos en la sociedad, mientras que el pandillerismo no es una actividad rutinaria de delito, sino que el delito se forma de una idea casual en donde sin llegar a tener ese fin de delinquir se atropellan algunos bienes jurídicos en la sociedad.






















BIBLIOGRAFIA:

Ortiz Pascual. (1931). CÓDIGO PENAL FEDERAL. [Documento en línea]. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/9_070417.pdf


LECTURA 8.pdf. [2017, mayo 24]





[1]Las Asociaciones delictuosas son grupos integrados por 3 o más personas organizadas para delinquir, son asociaciones ilícitas y solo el hecho de formar parte de ellas se considera un delito.” IEU. (2017). Pg. 9

sábado, 13 de mayo de 2017

CONCEPTO DE DELITO Y CRITICA.- TEORIA DEL DELITO.- MTRA. MARÍA DEL ROCIÓ GONZÁLEZ RAMOS

ALUMNO: ERICK CHRISTOPHER BERNAL PONCE
MATRICULA: 79046
GRUPO: CV11
MATERIA: TEORIA DEL DELITO
DOCENTE ASESOR: MTRA. MARÍA DEL ROCIÓ GONZÁLEZ RAMOS
TAREA 1
PLAYAS DE ROSARITO, B.C., MÉXICO A 11 DE MAYO DEL 2017







CONCEPTO DE DELITO Y CRITICA.

El Delito como ente jurídico ha sido objeto de diversos cuestionamientos y acepciones, al igual que sus elementos discutidos conforme a la Teoría del delito, que si bien es creado en base a una realidad establecida por la experiencia fáctica, no es sino una respuesta y creación del hombre a fin de regular las diversas relaciones entre seres humanos dotados de conciencia y voluntad de sus actos, pues de otra forma las conductas moral y socialmente inadecuadas resultarían tácitamente aceptadas, pues lo que no está prohibido está permitido, lo cual representaría un gran peligro para la sociedad, pues no existiría un mecanismo coercitivo para detener dichas conductas y por lo tanto no habría un orden social.

El delito es la figura jurídica creada por el Estado como respuesta al fenómeno social de la delincuencia por la cual se sancionan actos positivos o negativos externamente realizados y que son prohibidos por las leyes penales respectivas por constituir infracciones a los bienes jurídicos tutelados por dichas leyes.
El delito es una figura creada por el Derecho por lo que si bien el conjunto de conductas antisociales o desviadas son un hecho (ente de hecho) se requiere de un ente de derecho que pueda accionar como mecanismo estatal castigador de tales conductas.
A pesar de que el Código Penal Federal contempla actualmente una definición de delito expresándolo en términos textuales de la siguiente manera: “…Delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales.-…”, es la Teoría del delito quien a través de juristas o “científicos del derecho” integran un concepto amplio del mismo, conformado por elementos y características provenientes de diversas corrientes y escuelas, como por ejemplo la doctrina causalista y finalista que dan enfoques diferentes respecto a los elementos integradores del delito.


Por su parte Muñoz Conde y García nos expresa que la Dogmática jurídica-penal reconoce al delito en relación a:
1.- El delito como juicio de desvalorización de la conducta ilegal. (antijuricidad)
2.- El delito como juicio sobre el autor del delito (imputabilidad).
Por último, Francisco Carrara nos expresa que el delito es la infracción de la ley del estado, promulgada para proteger la seguridad de la ciudadanía, derivada de un acto externo del hombre (positivo o negativo) moralmente imputable y políticamente dañoso.

En conclusión se puede representar al delito como un mecanismo de orden social creado por el estado para proteger a la ciudadanía de las conductas antisociales socialmente consideradas como graves en virtud de que violan o agreden a los bienes jurídicos que el Derecho Penal cataloga como importantes para la sociedad, y que requiere como presupuesto una conducta que independientemente de su contenido o finalidad reúna elementos como la tipicidad, la antijuricidad y la culpabilidad para que pueda ejercerse punibilidad por las autoridades competentes en virtud de haber reunido los elementos para su sanción correspondiente conforme a las leyes respectivas.




















BIBLIOGRAFIA:

LECTURA 1 (1). pdf [2017, mayo 12]

Ortiz Pascual. (1931). CÓDIGO PENAL FEDERAL. [Documento en línea]. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/9_070417.pdf

Dr. Enrique Diaz Aranda. (Dr. Instituto de Investigaciones jurídicas de la UNAM).(2016). Video 1 Delito, comentario. [video]. 



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