CLASIFICACION DEL HOMICIDIO.- TEORIA DEL DELITO.- IEU.
ALUMNO: ERICK CHRISTOPHER BERNAL PONCE
MATRICULA: 79046
GRUPO: CV11
MATERIA: TEORIA DEL DELITO
DOCENTE ASESOR: MTRA. MARÍA DEL ROCÍO
GONZÁLEZ RAMOS
TAREA 16
PLAYAS DE ROSARITO, B.C., MÉXICO A 01 DE JUNIO
DEL 2017
Introducción.
La
privación injustificada de la vida de otra persona es penada a través de la
figura del homicidio, el cual puede resultar de diferentes acciones aunque
también por la omisión de cuidado o auxilio hacia una persona que necesita
asistencia pues se encuentra en peligro de perder la vida, este delito presenta
diversas variantes, así tenemos homicidios que aumentan o disminuyen la pena
considerando sí se cometen bajo situaciones provechosas para el sujeto activo,
o bien determinando la participación tanto del agresor como de la víctima para
poder descubrir quién es el provocador y quien el provocado, así como el grado
de provocación del delito, además se atienden otras circunstancias subjetivas
como el dolo o la culpa que pudiera inferir dicho sujeto activo en la comisión
del delito, aunque hay causas justificadoras y de inculpabilidad del delito que
pudieran relevar de la responsabilidad al inculpado en su caso, el
consentimiento de la víctima para que se le prive de la vida pudiera no ser
excluyente del delito, pues antes que todo el Estado protegerá a uno de los
bienes jurídicos más importantes (quizás el más importante): la vida.
[1]CLASIFICACION DEL HOMICIDIO
1.- HOMICIDIO SIMPLE DOLOSO: Es el obrar
con la intención de privar la vida de otro y sin que medie premeditación,
alevosía, ventaja o traición.
A.- HOMICIDIO SIMPLE DOLOSO POR ACTO: Es
el delito cometido por medio de un acto positivo o movimiento corporal que
produce el resultado material de privar de la vida a otro.
B.- HOMICIDIO SIMPLE DOLOSO POR OMISION:
Es el realizar una conducta pasiva por medio de la cual se priva de la vida a
otro, resulta del abandono u omisión de auxilio.
I.
POR
OMISION SIMPLE: Consiste en una conducta de no hacer que deriva de la omisión
de auxilio o abandono de quienes lo necesiten. Por ejemplo: la omisión de
auxilio de un atropellado.
II.
POR
COMISION POR OMISION: Consiste en no brindar asistencia o ayuda a quienes lo
necesiten cuando se tiene el deber de hacerlo con motivo de una comisión o
encargo especial. Por ejemplo: el no alimentar a un hijo menor de edad.
Código Penal para el Estado de Baja
California:
“ARTÍCULO 124.- Punibilidad de homicidio
simple.- Al que prive de la vida a otro se le impondrá de ocho a quince años de
prisión.”
2.-HOMICIDIOS CALIFICATIVOS ATENUADOS:
Figuran como atenuantes del delito de homicidio.
A.- HOMICIDIO EN RIÑA: Es el cometido
siempre que resulte de una contienda o agresión física y no de palabra, siempre
que se genere de manera espontánea o no planeada entre dos sujetos que se
encuentren en igualdad de condiciones. Para la [2]fijación de la pena se
tomará en cuenta quien es el provocador y quien el provocado y el grado de tal
provocación.
B.- HOMICIDIO EN DUELO: Es el que se
comete como resultado de una pelea previo desafío, reto y que contempla una
planeación anticipada de la misma, donde las partes conocen las reglas y los
medios con los que se enfrentan.
Código Penal para el Estado de Baja
California:
“ARTÍCULO 125.- Homicidio en riña.- Al
que prive de la vida a otro en riña, se le impondrá de seis a doce años de
prisión.-… “
3.- HOMICIDIO-SUICIDIO: Se presenta
propiamente como instigación al suicidio, cuando una persona a través de medios
psicológicos convence a otra de quitarse la vida, o bien puede presentarse
cuando una persona priva de la vida a otro que dio su consentimiento para ello,
esto último puede realizarse también haciendo uso de la violencia, lo que puede
agravar la pena correspondiente.
Código Penal para el Estado de Baja
California:
“ARTÍCULO 131.- Tipo y punibilidad.- Al que
instigue o ayude a otro para que se prive de la vida, se le impondrá prisión de
dos a ocho años, si el suicidio se consumare. Si el suicidio no se consuma, por
causas ajenas a la voluntad del que instiga o ayuda, pero se causan lesiones,
se le impondrá de uno a seis años de prisión. Si no se causan éstas, la pena
será de seis meses a cuatro años de prisión.-…Si la persona a quien se instiga
o ayuda al suicidio fuere menor de edad o no tuviere capacidad de comprender la
relevancia de su conducta o de determinarse de acuerdo a esa comprensión, la
pena aplicable será la correspondiente al homicidio calificado.”
4.- HOMICIDIO CULPOSO: Es aquel que se
comete con motivo de la imprudencia, impericia o negligencia de alguien que
descuidando un deber produce el resultado típico.
[3]5.- HOMICIDIO CALIFICADO AGRAVADO: Es el
homicidio en el que pueden concurrir una o varias circunstancias que por
razones especiales agravan dicho delito.
A.- HOMICIDIO CON PREMEDITACION, es
aquel que se comete con plena previsión del resultado típico, producto de una
planeación meditada y anticipada.
B.- HOMICIDIO CON ALEVOSIA, es aquel que
se comete haciendo uso de la acechanza de los actos de a quien se priva de la
vida, y que sorprende a la víctima sin darle la oportunidad de rechazar o
repeler el ataque que hubiera evitado el deceso ni le da la oportunidad de
huir.
C.- HOMICIDIO CON VENTAJA: Se comete
cuando intervienen ciertas circunstancias como que el sujeto activo tenía
superioridad en fuerza, se encontraba parado y la víctima caída, tenía armas
más potentes que dicha víctima o mayor destreza en aquellas, cuando debilita la
defensa de la víctima.
D.- HOMICIDIO CON TRAICION: Es el homicidio
que se comete aprovechándose el activo de una situación generadora de confianza
como lo es la amistad o cercanía haciendo el homicidio algo inesperado e
imprevisto por tales circunstancias.
Código Penal para el Estado de Baja
California:
“ARTÍCULO 126.- Homicidio calificado.-
Se impondrá de veinte a cincuenta años de prisión al responsable de homicidio
calificado previsto en el artículo 147.”
6.- HOMICIDIOS EN RELACION DEL
PARENTESCO O RELACION: Es el homicidio cometido entre parientes por
consanguinidad o por afinidad, siempre que haya conocimiento de la existencia
de dichas relaciones.
I.- POR PARENTESCO:
A.- PARRICIDIO: Es el homicidio cometido
por un descendiente hacia un ascendiente sea natural o legítimo.
B.- FILICIDIO: Es el homicidio cometido
por un ascendiente hacia un descendiente o con quien tenga parentesco
consanguíneo en línea recta. Considerada como una ampliación del infanticidio.
[4]C.- FRATRICIDIO: Es el privar de la vida
a un hermano.
Código Penal para el Estado de Baja
California:
“ARTÍCULO 127.- Parentesco
consanguíneo.- Al que dolosamente prive de la vida a cualquier ascendiente o
descendiente consanguíneo en línea directa, o a su hermano, con conocimiento de
ese parentesco, se le impondrá de veinte a cincuenta años de prisión.”
II.- POR RELACION:
D.- CONYUGICIDIO Y UXORICIDIO: Es la
privación de la vida a un cónyuge.
E.- CONYUGICIDIO IMPROPIO: Es la
privación de la vida de una mujer a su cónyuge varón
F.- UXORICIDIO: Es la privación de la
vida de un cónyuge varón hacia su mujer.
Código Penal para el Estado de Baja
California:
“ARTÍCULO 128.- Parentesco no
consanguíneo.- Al que dolosamente prive de la vida de su cónyuge, concubinario
o concubina, adoptante o adoptado, con conocimiento de ese parentesco o
relación, se le impondrá de dieciséis a treinta años de prisión.”
7.- FEMINICIDIO: Consiste en privar de
la vida a una o varias mujeres por razones de Genero mencionadas y tipificadas
en la legislación penal
Código Penal para el Estado de Baja
California:
“ARTÍCULO 129.- FEMINICIDIO… A quien
cometa el delito de feminicidio se le impondrá una sanción de veinte a a
cincuenta años de prisión, además de una multa de 200 a 500 días de salario
mínimo vigente-…Además de las sanciones descritas en el presente artículo, el
sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluidos
los de carácter sucesorio.”
Conclusión.
El
homicidio es uno de los crímenes más graves para el Estado, pues podemos
observar en la legislación penal que puede llegar a ser penalizado hasta con
cincuenta años de cárcel, además existen circunstancias y condiciones
particulares que permiten alcanzar esa pena, como pudieran ser el parentesco
consanguíneo en línea recta o por afinidad o relacionado al estado civil, en
donde por cuestiones de protección de la familia como institución núcleo de la
sociedad el Estado procura su sanción conforme a la Ley, aunque por otro lado
tenemos ciertas circunstancias en las que en razón de que la presunta víctima
tiene la conciencia de que pudiera provocarse un delito con motivo de su
actuación, cuestión que es considerada para atenuar o disminuir la pena al
sujeto activo, pero siempre que objetivamente se compruebe el grado y la forma
de participación de cada una de las partes que componen a la pareja penal,
finalmente existen diversos formas de denominar al delito de homicidio pero de
una u otra forma debe ser sancionado este crimen que atenta contra uno de los
derechos naturales más importantes para toda sociedad: la vida.
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS:
Rodriguez, M. A. (2015).
LECTURA 10.pdf
H. Congreso del Estado de Baja California
Secretaría de Servicios Parlamentarios Coordinación de Editorial y Registro
Parlamentario. (1989). CODIGO PENAL PARA
EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. Recuperado
de: http://www.congresobc.gob.mx/Parlamentarias/TomosPDF/Leyes/TOMO_V/Codpenal_07NOV2016.pdf
“La conducta que produce
antijurídicamente la muerte de una persona, cualquiera que sean sus
características (edad, sexo, profesión, cultura, raza, condiciones económicas,
sociales, etc.), la muerte es causada por un hombre (sujeto activo) y que en
muchas de las veces es con el uso de violencia”. Rodríguez, M. A. (2015).
LECTURA 10. Pg. 2.
[2] “En el homicidio habrá
antijuridicidad cuando al privarse de la vida a otro ser humano, este hecho sea
contrario al derecho, esto es, que no esté amparado por una causa de
justificación”. Rodríguez, M. A. (2015). LECTURA 10. Pg. 3.
[3]El Código Penal no señala una penalidad específica para el delito de
homicidio culposo pero en su artículo 60 se pone de manifiesto que la pena será
menor que la del delito de homicidio simple doloso. Rodríguez, M. A.
(2015). LECTURA 10. Pg. 8.
[4]
“La esencia de la
ventaja consiste en una situación de tal superioridad que el agresor no corra
ningún riesgo al realizar su conducta delictiva, de manera que la agresión
implica casi necesariamente la muerte del pasivo, sin riesgo alguno para el
activo, lo cual justifica que esta conducta en condiciones de un total y
absoluto desequilibrio, se sanciona con una pena mayor que el homicidio simple
intencional”. Rodríguez, M. A. (2015). LECTURA 10. Pg. 8 y 9.
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