domingo, 4 de junio de 2017

CLASIFICACION DEL HOMICIDIO.- TEORIA DEL DELITO.- IEU.



ALUMNO: ERICK CHRISTOPHER BERNAL PONCE
MATRICULA: 79046
GRUPO: CV11
MATERIA: TEORIA DEL DELITO
DOCENTE ASESOR: MTRA. MARÍA DEL ROCÍO GONZÁLEZ RAMOS
TAREA 16
PLAYAS DE ROSARITO, B.C., MÉXICO A 01 DE JUNIO DEL 2017






Introducción.

La privación injustificada de la vida de otra persona es penada a través de la figura del homicidio, el cual puede resultar de diferentes acciones aunque también por la omisión de cuidado o auxilio hacia una persona que necesita asistencia pues se encuentra en peligro de perder la vida, este delito presenta diversas variantes, así tenemos homicidios que aumentan o disminuyen la pena considerando sí se cometen bajo situaciones provechosas para el sujeto activo, o bien determinando la participación tanto del agresor como de la víctima para poder descubrir quién es el provocador y quien el provocado, así como el grado de provocación del delito, además se atienden otras circunstancias subjetivas como el dolo o la culpa que pudiera inferir dicho sujeto activo en la comisión del delito, aunque hay causas justificadoras y de inculpabilidad del delito que pudieran relevar de la responsabilidad al inculpado en su caso, el consentimiento de la víctima para que se le prive de la vida pudiera no ser excluyente del delito, pues antes que todo el Estado protegerá a uno de los bienes jurídicos más importantes (quizás el más importante): la vida.









[1]CLASIFICACION DEL HOMICIDIO

1.- HOMICIDIO SIMPLE DOLOSO: Es el obrar con la intención de privar la vida de otro y sin que medie premeditación, alevosía, ventaja o traición.
A.- HOMICIDIO SIMPLE DOLOSO POR ACTO: Es el delito cometido por medio de un acto positivo o movimiento corporal que produce el resultado material de privar de la vida a otro.
B.- HOMICIDIO SIMPLE DOLOSO POR OMISION: Es el realizar una conducta pasiva por medio de la cual se priva de la vida a otro, resulta del abandono u omisión de auxilio.
       I.        POR OMISION SIMPLE: Consiste en una conducta de no hacer que deriva de la omisión de auxilio o abandono de quienes lo necesiten. Por ejemplo: la omisión de auxilio de un atropellado.
     II.        POR COMISION POR OMISION: Consiste en no brindar asistencia o ayuda a quienes lo necesiten cuando se tiene el deber de hacerlo con motivo de una comisión o encargo especial. Por ejemplo: el no alimentar a un hijo menor de edad.
Código Penal para el Estado de Baja California:
“ARTÍCULO 124.- Punibilidad de homicidio simple.- Al que prive de la vida a otro se le impondrá de ocho a quince años de prisión.”

2.-HOMICIDIOS CALIFICATIVOS ATENUADOS: Figuran como atenuantes del delito de homicidio.
A.- HOMICIDIO EN RIÑA: Es el cometido siempre que resulte de una contienda o agresión física y no de palabra, siempre que se genere de manera espontánea o no planeada entre dos sujetos que se encuentren en igualdad de condiciones. Para la [2]fijación de la pena se tomará en cuenta quien es el provocador y quien el provocado y el grado de tal provocación.
B.- HOMICIDIO EN DUELO: Es el que se comete como resultado de una pelea previo desafío, reto y que contempla una planeación anticipada de la misma, donde las partes conocen las reglas y los medios con los que se enfrentan.
Código Penal para el Estado de Baja California:
“ARTÍCULO 125.- Homicidio en riña.- Al que prive de la vida a otro en riña, se le impondrá de seis a doce años de prisión.-… “

3.- HOMICIDIO-SUICIDIO: Se presenta propiamente como instigación al suicidio, cuando una persona a través de medios psicológicos convence a otra de quitarse la vida, o bien puede presentarse cuando una persona priva de la vida a otro que dio su consentimiento para ello, esto último puede realizarse también haciendo uso de la violencia, lo que puede agravar la pena correspondiente.
Código Penal para el Estado de Baja California:
ARTÍCULO 131.- Tipo y punibilidad.- Al que instigue o ayude a otro para que se prive de la vida, se le impondrá prisión de dos a ocho años, si el suicidio se consumare. Si el suicidio no se consuma, por causas ajenas a la voluntad del que instiga o ayuda, pero se causan lesiones, se le impondrá de uno a seis años de prisión. Si no se causan éstas, la pena será de seis meses a cuatro años de prisión.-…Si la persona a quien se instiga o ayuda al suicidio fuere menor de edad o no tuviere capacidad de comprender la relevancia de su conducta o de determinarse de acuerdo a esa comprensión, la pena aplicable será la correspondiente al homicidio calificado.”

4.- HOMICIDIO CULPOSO: Es aquel que se comete con motivo de la imprudencia, impericia o negligencia de alguien que descuidando un deber produce el resultado típico.

[3]5.- HOMICIDIO CALIFICADO AGRAVADO: Es el homicidio en el que pueden concurrir una o varias circunstancias que por razones especiales agravan dicho delito.
A.- HOMICIDIO CON PREMEDITACION, es aquel que se comete con plena previsión del resultado típico, producto de una planeación meditada y anticipada.
B.- HOMICIDIO CON ALEVOSIA, es aquel que se comete haciendo uso de la acechanza de los actos de a quien se priva de la vida, y que sorprende a la víctima sin darle la oportunidad de rechazar o repeler el ataque que hubiera evitado el deceso ni le da la oportunidad de huir.
C.- HOMICIDIO CON VENTAJA: Se comete cuando intervienen ciertas circunstancias como que el sujeto activo tenía superioridad en fuerza, se encontraba parado y la víctima caída, tenía armas más potentes que dicha víctima o mayor destreza en aquellas, cuando debilita la defensa de la víctima.
D.- HOMICIDIO CON TRAICION: Es el homicidio que se comete aprovechándose el activo de una situación generadora de confianza como lo es la amistad o cercanía haciendo el homicidio algo inesperado e imprevisto por tales circunstancias.
Código Penal para el Estado de Baja California:
“ARTÍCULO 126.- Homicidio calificado.- Se impondrá de veinte a cincuenta años de prisión al responsable de homicidio calificado previsto en el artículo 147.”

6.- HOMICIDIOS EN RELACION DEL PARENTESCO O RELACION: Es el homicidio cometido entre parientes por consanguinidad o por afinidad, siempre que haya conocimiento de la existencia de dichas relaciones.
I.- POR PARENTESCO:
A.- PARRICIDIO: Es el homicidio cometido por un descendiente hacia un ascendiente sea natural o legítimo.
B.- FILICIDIO: Es el homicidio cometido por un ascendiente hacia un descendiente o con quien tenga parentesco consanguíneo en línea recta. Considerada como una ampliación del infanticidio.
[4]C.- FRATRICIDIO: Es el privar de la vida a un hermano.
Código Penal para el Estado de Baja California:
“ARTÍCULO 127.- Parentesco consanguíneo.- Al que dolosamente prive de la vida a cualquier ascendiente o descendiente consanguíneo en línea directa, o a su hermano, con conocimiento de ese parentesco, se le impondrá de veinte a cincuenta años de prisión.”

II.- POR RELACION:
D.- CONYUGICIDIO Y UXORICIDIO: Es la privación de la vida a un cónyuge.
E.- CONYUGICIDIO IMPROPIO: Es la privación de la vida de una mujer a su cónyuge varón
F.- UXORICIDIO: Es la privación de la vida de un cónyuge varón hacia su mujer.
Código Penal para el Estado de Baja California:
“ARTÍCULO 128.- Parentesco no consanguíneo.- Al que dolosamente prive de la vida de su cónyuge, concubinario o concubina, adoptante o adoptado, con conocimiento de ese parentesco o relación, se le impondrá de dieciséis a treinta años de prisión.”

7.- FEMINICIDIO: Consiste en privar de la vida a una o varias mujeres por razones de Genero mencionadas y tipificadas en la legislación penal
Código Penal para el Estado de Baja California:
“ARTÍCULO 129.- FEMINICIDIO… A quien cometa el delito de feminicidio se le impondrá una sanción de veinte a a cincuenta años de prisión, además de una multa de 200 a 500 días de salario mínimo vigente-…Además de las sanciones descritas en el presente artículo, el sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio.”


Conclusión.

El homicidio es uno de los crímenes más graves para el Estado, pues podemos observar en la legislación penal que puede llegar a ser penalizado hasta con cincuenta años de cárcel, además existen circunstancias y condiciones particulares que permiten alcanzar esa pena, como pudieran ser el parentesco consanguíneo en línea recta o por afinidad o relacionado al estado civil, en donde por cuestiones de protección de la familia como institución núcleo de la sociedad el Estado procura su sanción conforme a la Ley, aunque por otro lado tenemos ciertas circunstancias en las que en razón de que la presunta víctima tiene la conciencia de que pudiera provocarse un delito con motivo de su actuación, cuestión que es considerada para atenuar o disminuir la pena al sujeto activo, pero siempre que objetivamente se compruebe el grado y la forma de participación de cada una de las partes que componen a la pareja penal, finalmente existen diversos formas de denominar al delito de homicidio pero de una u otra forma debe ser sancionado este crimen que atenta contra uno de los derechos naturales más importantes para toda sociedad: la vida.






REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS:

Rodriguez, M. A. (2015). LECTURA 10.pdf

H. Congreso del Estado de Baja California Secretaría de Servicios Parlamentarios Coordinación de Editorial y Registro Parlamentario.  (1989). CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.  Recuperado de: http://www.congresobc.gob.mx/Parlamentarias/TomosPDF/Leyes/TOMO_V/Codpenal_07NOV2016.pdf




[1]
“La conducta que produce antijurídicamente la muerte de una persona, cualquiera que sean sus características (edad, sexo, profesión, cultura, raza, condiciones económicas, sociales, etc.), la muerte es causada por un hombre (sujeto activo) y que en muchas de las veces es con el uso de violencia”. Rodríguez, M. A. (2015). LECTURA 10. Pg. 2.
[2] “En el homicidio habrá antijuridicidad cuando al privarse de la vida a otro ser humano, este hecho sea contrario al derecho, esto es, que no esté amparado por una causa de justificación”. Rodríguez, M. A. (2015). LECTURA 10. Pg. 3.
[3]El Código Penal no señala una penalidad específica para el delito de homicidio culposo pero en su artículo 60 se pone de manifiesto que la pena será menor que la del delito de homicidio simple doloso. Rodríguez, M. A. (2015). LECTURA 10. Pg. 8.
[4] “La esencia de la ventaja consiste en una situación de tal superioridad que el agresor no corra ningún riesgo al realizar su conducta delictiva, de manera que la agresión implica casi necesariamente la muerte del pasivo, sin riesgo alguno para el activo, lo cual justifica que esta conducta en condiciones de un total y absoluto desequilibrio, se sanciona con una pena mayor que el homicidio simple intencional”. Rodríguez, M. A. (2015). LECTURA 10. Pg. 8  y 9.

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