CUADRO COMPARATIVO Y DIFERENCIAS ENTRE EL PANDILLERISMO Y LA ASOCIACION DELICTIVA.
ALUMNO: ERICK CHRISTOPHER BERNAL PONCE
MATRICULA: 79046
GRUPO: CV11
MATERIA: TEORIA DEL DELITO
DOCENTE ASESOR: MTRA. MARÍA DEL ROCÍO
GONZÁLEZ RAMOS
TAREA 14
PLAYAS DE ROSARITO, B.C., MÉXICO A 24 DE MAYO
DEL 2017
Introducción.
Existen diversas formas de
participación en el delito, la asociación delictuosa es una de ellas e incluso
el pertenecer a una asociación de tal carácter constituye una conducta
delictiva, a diferencia de la figura del pandillerismo que suele considerarse
como una reunión que no persigue un fin común de manera permanente sino que por
medio de actos que no requiere ni presumen una preparación exhaustiva para
cometer un delito, algunas personas se reúnen ocasionalmente para cometer actos
de violencia y crueldad contra las personas con el fin de cometer ilícitos
menores o delitos como daño en propiedad ajena, hurtos, riñas callejeras, etc.,
por lo que no deben de confundirse los términos, ni mucho menos con la
muchedumbre que en masa comete delitos en los que se ven involucradas personas
de diferentes razas, culturas, edades.
[1]PANDILLERISMO
El
pandillerismo es la reunión ocasional de personas que sin tener un objetivo de
delinquir de manera permanente comete ilícitos y delitos no considerados como
graves, y que por lo regular comparten un sentido de pertenencia, aquí podemos
englobar a las bandas que muestran conductas desviadas.
Suelen
cometer delitos no graves o enfocados a la cuestión patrimonial: hurtos, robos,
daño en propiedad ajena, allanamiento de morada, etc.
ASOCIACION
DELICTUOSA
Es
toda una organización de tres o más personas que comparte un fin que es la
comisión de uno o varios delitos que se consideran graves y que los cometen de
manera permanente o con motivo de su forma de vida antisocial.
Los
delitos que pudieran cometer serían: homicidios, trata de personas,
narcotráfico, fraudes grandes, etc.
DIFERENCIAS ENTRE EL
PANDILLERISMO Y LA ASOCIACION DELICTUOSA
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PANDILLERISMO
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ASOCIACION DELICTUOSA
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Reunión ocasional.
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Unión permanente.
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Sin un fin específico.
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Fin específico de
delinquir (lucro).
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Grupo sin elementos
jerárquicos (por lo regular solo existe un jefe de la banda).
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Organización (estructura sólida
y jerarquía delimitada).
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Cometen delitos menores
como: Hurtos, daño en propiedad ajena.
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Cometen delitos graves
como: trata de personas, fraudes masivos, narcotráfico, homicidios múltiples.
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La pertenencia a tales
grupos no constituye en sí un delito.
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La simple pertenencia a
una asociación delictuosa constituye un delito.
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Estrato social bajo por lo
regular.
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Si un estrato social
específico.
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Asociaciones
delictuosas y pandillerismo.
El
Código Penal Federal establece:
“Artículo
164.- Al que forme parte de una asociación o banda de tres o más personas con
propósito de delinquir, se le impondrá prisión de cinco a diez años y de cien a
trescientos días multa.
“Artículo
164 Bis.- Cuando se cometa algún delito por pandilla, se aplicará a los que
intervengan en su comisión, hasta una mitad más de las penas que les
correspondan por el o los delitos cometidos. Se entiende por pandilla, para los
efectos de esta disposición, la reunión habitual, ocasional o transitoria, de
tres o más personas que sin estar organizadas con fines delictuosos, cometen en
común algún delito.”
Conclusión.
La línea que divide la
asociación delictuosa del pandillerismo es grande, puesto que en la primera
existe una verdadera organización cuyos miembros comparten un fin determinado
que es cometer delitos por lo regular graves y que transgreden los bienes
jurídicos más valiosos en la sociedad, mientras que el pandillerismo no es una
actividad rutinaria de delito, sino que el delito se forma de una idea casual
en donde sin llegar a tener ese fin de delinquir se atropellan algunos bienes
jurídicos en la sociedad.
BIBLIOGRAFIA:
Ortiz Pascual. (1931). CÓDIGO PENAL FEDERAL. [Documento
en línea]. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/9_070417.pdf
LECTURA
8.pdf. [2017, mayo 24]
[1]
“Las Asociaciones delictuosas son grupos
integrados por 3 o más personas organizadas para delinquir, son asociaciones
ilícitas y solo el hecho de formar parte de ellas se considera un delito.” IEU.
(2017). Pg. 9